Competencia general
Realizar la conducción de autobuses o autocares de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programa de servicio, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, salud, seguridad vial y medioambiental, y, así mismo, atendiendo e informando eficazmente a los pasajeros.
Identificación
Identificación del certificado
Código: TMVI0108
Cualificación asociada: TMV454_2 » Conducción de autobuses.
Unidades de competencia que comprende esta cualificación
- UC1461_2 » Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.
- UC1462_2 » Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.
- UC1463_2 » Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.
- UC1464_2 » Realizar las actividades de atención e información a los viajeros del autobús o autocar.
Entorno profesional
Ámbito profesional
Ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto públicas como privadas, de transporte urbano colectivo en autobús e interurbano en autocar, ya sea en el ámbito nacional e internacional. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.
Sectores productivos
Se ubica en el sector de transporte urbano e interurbano en autobús y autocar
Ocupaciones
Ocupaciones
- Conductor de autobús
- Conductor de autocar
- Conductor de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera
Normativa
Normativa de referencia
- Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos (Boletín Oficial del Estado, núm. 256 de 22 de octubre de 2010).